Sin patrono que ponga la otra mitad...

Calculadora de cuota CCSS — trabajador independiente

La escala contributiva de 2026 va del 7,05% al 19,11% y se aplica sobre todo tu ingreso de referencia, no por tramos. Esta calculadora te muestra en qué tramo caés, cuánto te baja la cuota reportar los gastos de tu actividad, y qué tan cerca estás del siguiente corte.

La explicación completa —incluido qué te cubre la Caja y qué no— está en Trabajador independiente en Costa Rica. Todo se calcula en tu navegador.

Mi cuota mensual de CCSS

Escala contributiva 2026. El porcentaje se aplica sobre todo el ingreso de referencia, no por tramos: pasar el corte sube la cuota de golpe.

Ingreso de referencia

Ingresos menos gastos reportados

Base sobre la que cotizás

Porcentaje del tramo

Se aplica al 100% de la base

Cuota mensual a la CCSS

al año · de tus ingresos

Ingreso de referencia mensual Cuota Cuota en el techo del tramo

Un asalariado con el mismo ingreso

Cuota obrera 10,83%

Lo que pagás de más

Por mes, por no tener patrono

Subsidio por incapacidad estimado

60% de la base reportada

Ojo con bajar la base a como sea: el subsidio por incapacidad, la licencia de maternidad y tu pensión de IVM se calculan sobre lo que reportaste. Reportar gastos reales es legítimo y baja la cuota; inventarlos es riesgo de recalificación y de quedar con una base que no te sostiene el día que no podés trabajar.

Cómo leerla

  • Ingreso de referencia es tu facturación menos los gastos propios de la actividad que reportás y podés respaldar. Es la base que la CCSS determina en la afiliación.
  • La escala es por bloque, no por exceso. El porcentaje del tramo se aplica al 100% de la base: cruzar el corte por un colón sube la cuota de golpe.
  • Base mínima contributiva: si tu ingreso de referencia queda debajo de ₡333.328, la cuota se calcula sobre esa base mínima igual.
  • Cotizar bajo tiene precio. El subsidio por incapacidad, la licencia de maternidad y tu pensión de IVM se calculan sobre la base que reportaste, no sobre lo que facturás.
  • Reportar gastos reales es legítimo; inflarlos no. La CCSS recalifica y cobra retroactivo.